La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunica que, al 27 de junio de 2024, aumentó a 228 las solicitudes para la adquisición del kit de revocatoria contra diversas autoridades municipales y regionales declaradas procedentes que se han publicado en el sitio web del organismo y cuyos kits electorales se están entregando.
Las solicitudes comprenden a autoridades de 11 regiones, 35 provincias y 182 distritos. En el caso de Lima, las solicitudes se dirigen contra el alcalde provincial y las autoridades municipales de los distritos de Ate, Carabayllo, Surquillo, La Victoria, Lurín, Punta Hermosa, Ancón, Miraflores y San Bartolo. En los tres últimos casos se registran dos solicitudes, respectivamente.
Figuran también solicitudes contras las autoridades de las regiones Lima, Ayacucho, Áncash, Ica, Piura, Junín, La Libertad, Cusco y Arequipa. En este último caso se registran tres solicitudes.
Estas solicitudes se publican, con su respectiva resolución, en el portal institucional de la ONPE que se actualiza de forma periódica.
El organismo electoral habilitó en su sitio web un enlace para conocer los kits electorales expedidos, los mismos que cumplieron los requisitos para adquisición de la lista de adherentes – planillones – con los cuales los promotores pueden empezar el proceso de recolección de firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción y seguir con el proceso.
Allí se conoce el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes, el distrito, provincia o región a las que pertenecen, juntoa los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud, entre otros datos.
Recolección de firmas
Luego de que el promotor reciba el kit electoral, le corresponde recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Reniec la verificación de las firmas recolectadas.
Luego de terminado el trámite ante el ente registral, toca al promotor presentar la solicitud de revocatoria, acompañada por la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física en la sede central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual Externa.
La fecha límite de recepción de las solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec será el 11 de octubre de 2024.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, antes de 30 días calendario. De ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que resuelve este recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra esta resolución.
La fecha límite para la presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE vencerá el 21 de noviembre de 2024, y el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes el 21 de diciembre de 2024.
El Jurado Nacional de Elecciones convocará a consulta popular de revocatoria para las solicitudes declaradas admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.
Para mayor información sobre la revocatoria de autoridades 2025 visitar este enlace.