La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), hasta el 8 de julio, expidió 370 kits de revocatoria de autoridades regionales y municipales, con miras a la Consulta Popular de Revocatoria 2025.
Desde el inicio de este proceso, el 3 de junio, han sido declaradas procedentes las solicitudes de kits para intentar revocar a las autoridades de 23 regiones. Ningún pedido admitido alcanza, hasta el momento, a las autoridades de Tumbes y Madre de Dios.
En el caso específico de la capital de la República, las solicitudes aceptadas están dirigidas contra el alcalde provincial y autoridades municipales de los distritos de Ate, Chorrillos, Lurín, Surquillo, San Martín de Porres, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Ancón, Carabayllo, La Victoria, Miraflores, Punta Hermosa, San Bartolo. En los seis últimos casos se registran dos solicitudes para cada distrito.
También figuran 20 solicitudes contra las autoridades regionales de Lima, Áncash (2), Ayacucho (2) y Arequipa (3), Callao, Cusco (2), Ica, Junín, La Libertad (2), Lambayeque, Huancavelica, Piura (2) y Puno (2). Los pedidos referidos al ámbito provincial son 54 y, al ámbito distrital, 296.
Las solicitudes se publican, con su respectiva resolución, en la página web de la ONPE, que se está actualizando periódicamente. En el sitio web, el organismo electoral habilitó un enlace que permite conocer los kits electorales expedidos, cuando se han cumplido los requisitos para su adquisición.
Kit de revocatoria: ONPE notificará si declara procedente las solicitudes para adquisición
Revisando lo publicado en el portal institucional, se puede conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes; la región, la provincia y el distrito al que pertenecen, así como los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud.
Recolección de firmas
Luego de que el promotor recibe el kit electoral, debe recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos que se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar, y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas. La fecha límite para presentar este pedido ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.
Culminado el trámite ante el ente registral, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria ante la ONPE, acompañada de la “constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “acta de etapa de verificación automática y semiautomática” emitidas por el Reniec. La ONPE recibirá las solicitudes en su mesa de partes física, ubicada en la sede central; en sus 20 oficinas regionales de coordinación (ORC), así como en la Mesa de Partes Virtual Externa.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada, procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.
El JNE convocará a consulta popular de revocatoria solo si las solicitudes han sido admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.