Los gastos de campaña con fines electorales mediante la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación tienen sus limitaciones, según el nuevo Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Para el caso de elecciones regionales o municipales, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en las regiones del país pueden contratar propaganda electoral hasta un minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción.
En tal sentido, los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la suscripción de los contratos de publicidad.
Además, se hizo hincapié en que, en este proceso, solo pueden contratar la propaganda el tesorero de la organización política y los candidatos o sus responsables de campaña.
La ONPE precisó que solo puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante una campaña electoral, en radio y televisión, desde los 60 días hasta los dos días calendarios previos al acto electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la ley.
En cuanto a las tarifas, la contratación debe realizarse en igualdad de condiciones y conforme a lo previsto por la ley.
Por tal motivo, no se puede establecer precios superiores al promedio cobrado a privados por la publicidad comercial en los últimos dos años, en el mismo horario de difusión.
Del mismo modo, los medios de comunicación públicos y privados, a solicitud de la ONPE, informarán sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos por propaganda con fines electorales. (Andina)