ONPE inicia proceso sancionador contra partido de Acuña

shadow

 

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició el proceso sancionador a la Alianza para el Progreso del Perú por actos realizados por su candidato presidencial, César Acuña Peralta, al existir indicios sobre una presunta vulneración del artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas.

La decisión se adopta luego de un proceso de indagación sobre el ofrecimiento de dinero formulado por el candidato presidencial a ciudadanos durante la campaña electoral, que han sido registrados en imágenes por medios de comunicación y cuya entrega ha sido reconocida públicamente por el citado candidato presidencial.

“Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral”, señala el artículo 42° de la mencionada ley.

Además, precisa que “esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT, ( 395,000 soles) que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días”.

Conforme a la indagación realizada, se ha tomado conocimiento sobre la realización de dos actividades de campaña electoral desarrolladas por la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en las cuales se habría presentado dos hechos de similar conducta con lo que se estaría contraviniendo con lo establecido en la ley, según la Resolución 050-2016-J/ONPE.

Iniciado el proceso sancionador, la ONPE comunicará esta decisión a la citada organización política para que en el plazo máximo de 10 días, formule sus descargos, luego de lo cual se adoptará una decisión.

En una reunión sostenida con directivos de medios de comunicación, el titular del organismo electoral, Mariano Cucho Espinoza, fue consultado sobre la vigencia de la Ley N° 30414, publicada el 17 de enero de 2016 y que modifica la Ley de Partidos Políticos, hoy Ley de Organizaciones Políticas.

Señaló al respecto que de acuerdo a la Constitución, toda ley es vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo tanto, debe ser cumplida.

 

169665