ONPE ofrece apoyo técnico a partidos para sus elecciones internas

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) formalizó ante los partidos políticos oficialmente inscritos su disposición de brindarles apoyo y asistencia técnica en sus elecciones internas para elegir candidatos a la Presidencia y vicepresidencias, Congreso de la República y Parlamento Andino de cara a los comicios generales de 2016.

El organismo electoral les remitió misivas recordando que  en atención a los plazos dispuestos por la Ley de Partidos Políticos, deberán elegir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del 13 de octubre al 21 de diciembre de 2015, y al Congreso de la República y al Parlamento Andino del 13 de octubre de 2015 al 20 de enero de 2016.

Considerando la proximidad del inicio del plazo de elección, la ONPE pidió a estas organizaciones políticas comunicarle en forma oportuna si desean contar con su asistencia técnica y, de ser ese el caso, remitirles su Estatuto y Reglamento Electoral para formular recomendaciones sobre la regulación de sus comicios internos y definir el cronograma electoral.

En todos los casos, las comunicaciones adjuntan un cronograma elaborado por la ONPE y validado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con fechas y plazos de la legislación electoral, a tener en cuenta en sus procesos de elección de candidatos en elecciones de 2016, así como el formato de solicitud de asistencia técnica.

En el marco de las competencias asignadas por la ley, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica en materia electoral a los partidos políticos, en la planificación, regulación, organización y ejecución de sus procesos electorales, de elección de candidatos y de delegados.

La Ley de Partidos Políticos precisa que, obligatoriamente, los candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, y al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso y Parlamento Andino, deben ser elegidos mediante elecciones con el voto universal, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y no afiliados al partido; de solo afiliados; o a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios.

La ley permite que solo hasta una quinta parte del total de candidatos al Congreso y Parlamento Andino pueda ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esa potestad no puede ser aplicada para el caso de los candidatos a Presidente o vicepresidentes, quienes deben ser necesariamente elegidos.

De acuerdo a la ley vigente, la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por el órgano electoral central de la organización política, el cual debe estar conformado por un mínimo de tres miembros y ser autónomo con respecto a los demás órganos del partido político.

Este órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones.

ANDINA

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