Osiptel aprobó la tarifa tope de la denominada “Tarifa Social” manteniendo en 0.03 soles por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Esto se aplica para las llamadas realizadas por los beneficiarios de esa tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú.
Para ello publicó en las normas legales de El Peruano la Resolución de Consejo Directivo 00053-2020-CD/Osiptel.
Asimismo, dispuso que esta resolución tarifaria se aplica al servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago que presta la empresa concesionaria Telefónica del Perú a los beneficiarios de la “Tarifa Social”.
Ello según los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial 091-2013-MTC/03.
Foto Andina