Osiptel aprueba disposiciones para reinicio de actividades de las operadoras

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó un conjunto de medidas que tendrán que cumplir las operadoras para el reinicio de sus actividades vía telefónica, virtual o presencial, previo cumplimiento de las normas sanitarias.

Así lo estableció en la Resolución de Presidencia N° 00042-2020-PD/OSIPTEL publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma establece disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la R.M. N° 258-2020-MTC/01

Para las empresas operadoras con autorización de reinicio parcial o total de actividades por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), le son aplicables las siguientes reglas:

1) Los usuarios o abonados que registren problemas de calidad e interrupción del servicio serán atendidos a través del canal telefónico o a través de su página web, cuando corresponda.

2) Los reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal, las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio se reciben vía canal telefónico.

3) Se habilita a las empresas operadoras a la atención de las solicitudes de reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal para lo cual deben utilizar los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles, descritos en el referido Protocolo Sanitario Sectorial.

4) Para el caso de visitas a los lugares de instalación o prestación del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones deben seguir el referido Protocolo Sanitario Sectorial y el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

5) Para la atención de la solicitud y contratación de la portabilidad numérica del servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, las empresas operadoras deben cumplir con las disposiciones sobre contratación del servicio, establecidas en el artículo tercero de la presente norma y utilizar los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación, según corresponda.

El artículo cuarto de la norma autoriza las actividades que podrán realizarse de manera presencial:

1) La contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa vigente.

2) La atención de reclamos, apelaciones y quejas de sus abonados o usuarios, según corresponda y de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo la atención de problemas de calidad e interrupción del servicio.

3) La atención de las solicitudes presentadas por los abonados o usuarios, sobre:

a) Reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal.
b) Migración de plan tarifario.
c) Suspensión temporal del servicio.
d) Baja del servicio.
e) Cambio de titularidad.
f) Copia de contrato de servicio.
g) Cuestionamiento de titularidad.
h) Reposición de SIM Card.
i) Recuperación de equipo terminal.
j) Portabilidad numérica fija o móvil.
k) Otros de conformidad con la normativa vigente

4) La contratación de servicios, reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal, para lo cual debe utilizarse los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles, descritos en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, o normas que las sustituyan o modifiquen.

5) El cobro por los servicios contratados y facturados.

Entre otras disposiciones, la norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Muente Schwarz.

 

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