El Cuerpo Colegiado Permanente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sancionó en primera instancia a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con multas que suman S/ 6’020,000 (1,400 UIT).
De acuerdo con la evidencia recogida durante este procedimiento por el Cuerpo Colegiado del Osiptel, desde noviembre de 2016 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil.
Por esta conducta se le impuso una multa de S/ 3´010,000 (700 UIT), detalló Osipel.
Esta empresa también infringió la cláusula general (Art. 6) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial que le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales.
Por esta conducta, también considerada muy grave, se le impuso una multa de S/ 3´010,000 (700 UIT).
Plazo
Claro tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación contra la resolución del Cuerpo Colegiado Permanente. De darse el caso, el encargado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia es el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel.
Cabe destacar que este procedimiento se inició el 3 de enero de 2019 producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, luego de que Telefónica del Perú S.A.A. denunciara la conducta.
El Cuerpo Colegiado Permanente es un órgano autónomo del Osiptel, y es competente para sancionar en primera instancia conductas anticompetitivas y desleales con efectos en los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones.