El Ministerio de Salud dispuso que, de manera excepcional, sigan realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada sin la dosis completa de vacunación contra el covid-19, luego de que desde el 10 de diciembre empezara a regir la obligatoriedad de que los empleados tengan ambas vacunas para operar presencialmente.
Excepcionalmente durante máximo treinta días calendario (desde la publicación de la presente norma), según la Resolución Ministerial1302-2021/MINSA, los trabajadores del sector privado podrán operar pese a no tener ambas dosis covid-19, y cuya naturaleza de labores no resulte compatible con el trabajo remoto, si se presentan conjuntamente estos supuestos:
El puesto de trabajo esté clasificado como de “Riego bajo de exposición” de conformidad con lo fijado en la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
Los servicios se presten, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
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La norma determina asimismo que durante el plazo dispuesto de 30 días continúan vigentes las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19.
La presente norma está firmada por el titular de Salud, Hernando Cevallos.
Foto Minsa