Partidos políticos pueden ser multados hasta con más de un millón de soles

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Los partidos políticos pueden recibir recursos financieros públicos y privados bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas y, que, de acuerdo a su naturaleza, pasen por el sistema financiero y bancarizado. De lo contrario, serán objeto de sanciones administrativa, civil y penal respectiva.

La Ley 30905, que cumplió un año de publicada en el diario oficial El Peruano, rige para las elecciones parlamentarias del 2020. Dicha norma que modificó el artículo 35 de la Constitución, es la primera en vigencia del paquete de reformas políticas que aprobó el Congreso antes de ser disuelto.

El especialista parlamentario Gabriel Duarte Rodríguez precisó que la norma prohíbe a las organizaciones políticas recibir aportes anónimos y que los no declarados se presumen de fuente prohibida, salvo se pruebe lo contrario.

Tampoco pueden recibir aportes de personas naturales con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo.

La prohibición se extiende hasta 10 años tras cumplida la condena.

Duarte Rodríguez afirmó que las agrupaciones deben bancarizar sus fondos. “Es obligatorio contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de contenido económico, cuya verificación está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”.

Es facultad de la ONPE calificar las infracciones en leves, graves y muy graves. En el primer caso, la multa está entre 10 y 30 UIT; en el segundo, entre 31 y 60 UIT; y en el tercer caso, la pérdida del financiamiento público directo y una multa de entre 61 y 250 UIT (un millón 75 mil soles).

“La autoridad electoral tiene la facultad de otorgar plazos razonables para la regularización de la infracción. Pero, en caso contrario, es decir después de resuelto el caso, ya no procede recurso alguno”, acotó Duarte Rodríguez.

RECURSOS PÚBLICOS

El de origen público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad.

Las que obtienen representación en el Congreso, según la Ley de Organizaciones Políticas 28094, recibirán financiamiento directo del Estado equivalente al 0.1% de la UIT por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso, a fin de que sea utilizado durante el quinquenio posterior a la elección en referencia.

RECURSOS PRIVADOS

La recepción de recursos privados se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones pertinentes. La Ley 28094 indica que todo aporte privado que supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) -que en el presente año es de 4,300 soles- debe realizarse a través de entidades del sistema financiero.

“Frente a ello, la entidad bancaria deberá identificar adecuadamente a todo aquel que efectúe aportes o retiros de la cuenta” sostiene el especialista parlamentario Gabriel Duarte Rodríguez.

Los aportes pueden proceder de personas naturales o jurídicas, extranjeras sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las 120 UIT al año, las que deben constar con el recibo de contribución correspondiente.

Queda claro que dichos aportes deben permitir identificar a los aportantes y que el monto respectivo debe estar debidamente acreditado con los comprobantes emitidos hasta 250 UIT por actividad.

 

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