Partidos podrían recibir hasta S/. 770,000 al año de aportantes privados

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Los partidos políticos o alianzas de partidos podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 unidades impositivas tributarias (UIT) de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie, conforme lo propone el proyecto de ley orientado a modificar Ley 28094 de Partidos Políticos, aprobado el jueves 5 por el Pleno del Congreso de la República.

El dictamen, que también norma el financiamiento público, señala que esos aportes o donaciones deberían ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación, y no podrá exceder de los 770 mil soles anuales por donante, de acuerdo al cambio actual de la UIT (S/. 3,850).

A su vez, los aportes que reciba cada candidato para su campaña electoral y que provenga de cualquier persona natural o jurídica, no debería exceder de 30 UIT (S/. 115,500).

En todos los casos, el aporte que perciban las organizaciones y los candidatos, que excedan de una UIT, deberá realizarse a través de una entidad financiera y será comunicado al tesorero de la organización política, consignando el nombre del aportante, entidad financiera y fecha de transacción.

Las propuestas están contenidas en el proyecto de ley que busca modificar la Ley 28094 de Partidos Políticos, aprobado en sesión del Pleno conducida por el titular del Parlamento, Luis Iberico Núñez, al cabo de un prolongado debate que se inició a las 11 y 50 minutos de la mañana.

La proposición legislativa, sustentada por el titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fredy Otárola Peñaranda (NGP), fue sancionada con 63 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones, con algunas aclaraciones y precisiones sugeridas durante el debate y aceptadas por Otárola Peñaranda.

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Quedó expedito para su promulgación al ser exonerado del requisito de segundas votación con 61 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones.

El presidente de la comisión dictaminadora explicó que el proyecto propone modificar 13 artículos, incorporar otros 9 en la ley vigente, y añadir un inciso en su artículo 17, todos ellos referentes al financiamiento público directo e indirecto, público y privado, de esas organizaciones; sus limitaciones y administración, entre otros conceptos; además de temas relacionados con la contratación de propaganda electoral, así como las sanciones a las organizaciones y a los candidatos en caso de infracciones a las disposiciones propuestas.

También incluye cinco disposiciones finales complementarias, la última de las cuales plantea que la contratación de propaganda política electoral con los medios de comunicación y/o centrales de medios, se realice en igualdad de condiciones y con tarifas mínimas para todas las organizaciones políticas, y no deberían ser superiores a las que se cobre por difusión de publicidad comercial entre privados.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Así mismo, el texto señala que el financiamiento público directo sería otorgado solo a los partidos políticos y alianzas electorales que así lo requieran. A tal efecto, el Estado destinará el equivalente a un 0.1 % de la UIT por cada voto válido para elegir representantes al Congreso.

Esos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos o alianzas de partidos correspondientes.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encargaría de elaborar los cálculos de los montos correspondientes para incluirlos en su presupuesto ordinario, e indicar su distribución durante el quinquenio posterior a la elección congresal.

El dictamen propone también que las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial.

Si los partidos políticos concurren en alianza, el monto total que les corresponda percibir sería distribuido en forma proporcional al número de curules obtenidas. El mismo procedimiento se aplicaría en el caso de disolución de la alianza.

FINANCIAMIENTO PROHIBIDO

De igual forma, el dictamen dispone prohibir a las organizaciones políticas que reciban contribuciones o donaciones de cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad o con participación del Estado; de toda confesión religiosa; agencias de gobiernos y partidos políticos extranjeros, excepto los destinados a programas de formación, capacitación e investigación; concesionarios de obras y servicios públicos; entidades que realicen actividades consideradas como delitos, y aportes anónimos, excepto los obtenidos por actividades proselitistas, cuyos ingresos no exceda las 30 UIT al año.

El proyecto precisa, además, las sanciones a aplicar a las organizaciones que infrinjan las disposiciones relacionadas con el financiamiento calificándolas de leves, graves o muy graves. Entre estas últimas, se consideran tales el no presentar los informes financieros o rendición de cuentas de los ingresos transcurridos 90 días calendarios después del último día hábil de enero del año siguiente haber recibido el financiamiento; o presentar información falsa, entre otras.

Las sanciones, según la falta sea leve, grave o muy grave pueden ser amonestación y/o multa; multa y devolución del financiamiento recibido; o la cancelación definitiva del financiamiento público y de la inscripción del partido político por el Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente. En el mismo orden, las multas serían equivalentes a 10, 20 y 30 UIT.

AMPLIO DEBATE

Durante el debate el congresista Mauricio Mulder (CP) anunció que su Partido Aprista no recibirá ninguna donación  y se seguirá sosteniendo con el aporte voluntario de sus militantes, como lo viene haciendo desde su fundación hace más de noventa años.

En su opinión el proyecto pecaba de ‘reglamentarista’, no obstante lo cual adelantó que su bancada votaría por su aprobación.

Por su parte, Omar Chehade (NoA) opinó que con la aprobación de la propuesta el Perú dejaría de ser uno de los únicos tres países de esta parte del continente donde no existe financiamiento público. Los otros dos son Ecuador y Venezuela, según dijo.

Martha Chávez (FP) consideró que el proyecto no podría ser aplicado en las próximas elecciones generales, por cuanto ya están corriendo los plazos establecidos por los organismos electorales para su realización.

También propuso que se precisara que el incumplimiento de los candidatos sea responsabilidad de ellos mismos y no de la agrupación que los postula, y se le prohíba participar como candidato en los próximos cinco años, lo que fue finalmente aceptado.

Foto Andina-referencial

 

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