Según la Defensoría del Pueblo, el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), conocido como ‘píldora del día siguiente’, no es abortivo y por ello el Estado debe garantizar su distribución e información en todos los servicios de salud pública del país.
En un pronunciamiento difundido hoy viernes, voceros de la Defensoría del Pueblo, aseguran respetar todas las posiciones sobre este tema. Sin embargo, sostienen, la decisión del Primer Juzgado Constitucional de Lima «es compatible con los estándares internacionales jurídicos y científicos vinculados al Anticonceptivo Oral de Emergencia».
Este juzgado constitucional aceptó una acción de amparo interpuesta por una ciudadana y dispuso que el Ministerio de Salud vuelva a distribuir de manera gratuita la denominada ‘píldora del día siguiente’.
La Defensoría del Pueblo asegura respaldar los argumentos en el fallo del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual la protección jurídica del derecho a la vida empieza con la implantación del óvulo fecundado en el útero materno.
Igualmente, menciona, la Organización Mundial de la Salud ha reiterado que llamada ‘píldora del día siguiente’ retrasa la ovulación y, por tanto, no tiene efectos abortivos.
De acuerdo con la nueva jurisprudencia y evidencia científica, argumenta la Defensoría del Pueblo, hemos remitido al Primer Juzgado Constitucional de Lima un informe jurídico en el que reiteramos nuestra posición institucional.
«Dicho informe tiene por finalidad contribuir con el Poder Judicial a revertir la situación discriminatoria que afecta a las mujeres que no cuentan con los recursos económicos para adquirir el Anticonceptivo Oral de Emergencia en los servicios de salud privados (donde no está prohibida su venta)», detalla la Defensoría del Pueblo.
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