Piura: prorrogan por 90 días emergencia sanitaria

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El Ministerio de Salud (Minsa) prorrogó por un plazo de 90 días calendario, computados a partir del 18 de julio de 2015, la emergencia sanitaria en las provincias del departamento de Piura, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-SA, ante los casos de dengue y chikunguña.

Ente los considerandos del Decreto Supremo Nº 021-2015-SA se recuerda que el pasado 18 de abril de 2015 se declaró en emergencia sanitaria por 90 días en las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba y Ayabaca, en el departamento de Piura, por los brotes de las mencionadas enfermedades.

Aunque los casos de dengue se encuentran en ligero descenso, la posibilidad de producirse mayor mortalidad a la ya registrada (22 casos fallecidos confirmados), está presente, asimismo, la fiebre chikunguña, que comparte el mismo vector con el dengue, ha iniciado transmisión autóctona en el distrito de Paita, lo que también es técnicamente un brote.

Corresponde al Minsa y a la Dirección Regional de Salud de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de acción para prórroga de emergencia sanitaria departamento Piura – 2015” que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II “Bienes y servicios requeridos para las actividades”, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

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Concluida la prórroga otorgada en el presente decreto supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156

La presente resolución, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendada por el presidente Ollanta Humala Tasso y por el ministro de Salud, Aníbal Velásquez Valdivia. (Andina)

Foto: minsa.gob.pe

 

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