La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró inadmisible la tutela de derechos planteada por la defensa de Martín Vizcarra Cornejo, a quien se investiga por presunto delito de cohecho pasivo propio y otros.
Según el Poder Judicial, el recurso de apelación se declaró infundado pues se consideró que en la resolución de primera instancia no se advierten defectos de motivación, debido a que no se ha incurrido en un caso de infracción formal o sustancial, sino, por el contrario, se aprecia el nexo lógico entre lo debatido y lo decidido.
«El proceso ya se encuentra en etapa intermedia, específicamente en control sustancial de la acusación, e incluso la defensa del apelante ha presentado observaciones sustanciales a la acusación, medios de defensa y medios de prueba. En ese contexto, el apelante ha tenido tiempo suficiente desde el primero de diciembre de 2022 en que fue notificado con la conclusión de la investigación preparatoria, para formular tutela de derechos u otro mecanismo procesal, y eso es lo que ha señalado la a quo, por tanto, no se advierte afectación alguna a su derecho de defensa», precisa la resolución.
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«De la resolución apelada no se advierten defectos de motivación, pues no se ha incurrido en un caso de infracción formal o sustancial, sino, por el contrario, se puede apreciar el nexo lógico entre lo debatido y lo decidido. Exponiéndose razones que justifican la decisión de la juzgadora, y esas razones resultan adecuadas para tal efecto y apropiados en la medida que en realidad son idóneas para adoptar dicha decisión, pues el proceso lógico se ha realizado sobre los datos de hechos del caso a resolver», añade.
De esta manera, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la resolución admitida en setiembre de 2023 que declaró inadmisible la tutela de derechos por vulneración al derecho de defensa presentada por el exmandatario Martín Vizcarra.
Al expresidente se lo investiga, entre otros delitos, por cohecho pasivo propio en agravio del Estado.