PJ: funcionario que recorta sueldos a su personal puede recibir 8 años de cárcel

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Aquel funcionario que abusa de su poder para mochar o recortar los salarios del personal asignado a su cargo y así obtener un beneficio patrimonial, comete el delito de concusión, penado, de acuerdo al Código Penal, con entre dos y hasta ocho años de pena privativa de la libertad.

Así lo explicó el magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte José Antonio Huaylla Marín.

Refirió que concusión es el “delito cometido contra la administración pública, y lo comete un funcionario o servidor público que abusa de su cargo para obtener un beneficio; es conocido, asimismo, como la “estafa del funcionario público”, por tanto, que obliga o induce a un particular para obtener un beneficio patrimonial.

“Un claro ejemplo es el del caso del congresista Michael Urtecho que fue condenado por el delito de concusión, porque abusó de ese poder que le otorgó el Estado para cobrar el sueldo de los trabajadores, lo que no le correspondía”, explicó.

Precisó que el ilícito de concusión es también conocido como “el temor generado a particulares” y en base a ese temor se benefician los funcionarios públicos”, aseveró.

Otros casos comunes, graficó el juez, en que funcionarios de la SUNAT que, bajo argumento de fiscalizar, pretenden cerrar el local comercial de alguna persona y que, si no pagan determinado monto, lo cierran, lo que le acarrearía pérdidas económicas en el día.

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Además, lo de los fiscalizadores o ejecutores coactivos que, para evitar ejecutar una resolución, también se valen de su cargo para obtener un beneficio económico.

Con respecto a las penas, el juez señaló que el tipo penal de concusión en la modalidad básica tiene una pena de dos a ocho años de cárcel, que considerando las agravantes, la pena puede incrementarse y si concurre con otros delitos como enriquecimiento ilícito, peculado, superaría los 30 años de prisión.

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Sobre el bien jurídico afectado, Huaylla Marín refirió que el Estado otorga a todo funcionario o servidor público una facultad para desempeñarse de acuerdo al ordenamiento jurídico y siempre respetando la probidad, la integridad de la administración pública, por lo que se afecta con este delito es el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, además, del prestigio, la probidad o la corrección de los funcionarios públicos.

“Lo que el Estado quiere es que el funcionario sea probo, sea íntegro, correcto, por eso debe prevalecer la buena reputación del Estado y ello se afecta con la concusión”, puntualizó.

 

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