El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima a través de la resolución N° 001, de fecha 03 de agosto de este año, ordena al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la restitución de Luis Torres Robledo en el cargo del gobernador regional de Tacna.
El documento señala declarar fundada la medida cautelar solicitada por Luis Torres, ordenando la suspensión de lo dispuesto en la resolución N° 0089-2023 del JNE, emitida el 06 de junio, en la que se resolvió suspender a Torres en el cargo de gobernador de Tacna, por estar bajo arresto domiciliario a consecuencia de una investigación por integrar la presunta organización criminal «Los Limpios de Tacna».
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Luis Torres Robledo presenta documento al Gobierno Regional de Tacna, poniendo de conocimiento la Resolución del Juzgado Constituconal que ORDENA su REPOSICION como Gobernador Regional de Tacna. pic.twitter.com/VNIQQ1EjGC— Radio RCC Tacna (@RccTacna) August 7, 2023
Por lo tanto, también ordena al JNE, en el plazo de cinco días, restituir la credencial a Luis Ramón Torres Robledo como gobernador del Gobierno Regional de Tacna, ordenando su reposición para el ejercicio de dicho cargo.
Así mismo se suspende los efectos de la credencial otorgada a Liliana del Carmen Velazco Cornejo para que ejerza el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna; haciéndose presente que en caso de incumplimiento se harán efectivos los apremios previstos en el artículo 27 del actual Código Procesal Constitucional.
🚨#Último│El repuesto gobernador Luis Torres Robledo pide a Liliana Velazco que al dejar el cargo de titular del GRT "se abstenga de realizar cualquier acto de gobierno que comprometa la gestión (…)". Igual documento lo envió a gerencia general y PET. pic.twitter.com/zH1pE03CSu
— radio uno (@radiouno_pe) August 7, 2023
Además, la resolución se menciona que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales considera como causal de suspensión del cargo de gobernador del Gobierno Regional mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
Siendo así, «la detención domiciliaria y la prisión preventiva responden a medidas de diferente naturaleza jurídica, en razón al distinto grado de incidencia que generan sobre la libertad personal del individuo». También indica «Y aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos sustancialmente distintos en lo que a su incidencia sobre el derecha fundamental a la libertad personal respecta”.
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