El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado, y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares a fin de determinar las características concurrentes para tipicidad de una organización criminal, que ha dejado fuera delitos de corrupción como cohecho pasivo, recibir coimas, colusión, etc.
Asimismo, la norma aprobada en primera votación establece modificaciones sobre la figura del allanamiento judicial.
Norma tallada para políticos. La modificación del tipo penal para organización criminal beneficia a políticos, pues solo será organización criminal si hay delitos con pena mayor a los 6 años. Así, salen los típicos de corrupción: cohecho pasiv impropio, colusión, etc. pic.twitter.com/tokBIiB9jv
— Carlos Viguria (@cviguria) May 31, 2024
El dictamen «considera como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico».
Se establece también que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.
No quieren enfrentar sus procesos judiciales y generan leyes para librarse de sus investigaciones. Una vergüenza que ahora insistan vía una ley cuestionando un acuerdo plenario e insistir en modificar la suspensión del plazo de prescripción. Hemos presentado reconsideración. pic.twitter.com/R3cctOF32q
— Ruth Luque (@RuthLuqueIbarra) May 30, 2024
Sobre el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, se señala que procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello. Se indica que el registro se hará con presencia del interesado y de su abogado.
Texto: WSV
Foto: Congreso de la República
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