Pleno del Congreso aprobó, en sesión virtual, el texto sustitutorio que propone modificar normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.
111 votos a favor, 15 en contra y una abstención obtuvo la propuesta que modifica los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
El texto sustitutorio, que fue consensuado de las comisiones de Constitución y Reglamento, y de la Mujer y Familia, fue exonerado del trámite de segunda votación.
Según el texto aprobado, los candidatos a la presidencia de la República y Vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos a una mujer a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.
🔵 #PlenoVirtual exonera de segunda votación el texto sustitutorio de los PL 4626, 4962, 4988 y otros, que propone modificar normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.
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En las elecciones internas o primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.
La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el 50% de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.
🔵#Ahora I Se sustenta el PL 4865, y otros, que proponen la modificación de los artículos 8 y 9 del DL 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado de daños a la salud y la vida. ► https://t.co/X4DCM3lsqb
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La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegura la paridad y alternancia.
En la lista de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino para las elecciones generales se considerarán los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.
ANDINA