El Poder Ejecutivo oficializó hoy sábado un decreto legislativo orientado a mejorar los mercados de capitales, con la exoneración del Impuesto a la Renta de determinados valores, que estará sujeta a ciertos criterios de liquidez siempre que no se compren más del 10% de la emisión.
Mediante Decreto Legislativo 1262, publicado este sábado en El Peruano, se modifica el artículo 2 de la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, para otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
La medida regirá desde el 1 de enero de 2017.
Beneficiados
La norma dispone que están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2019 las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores:
- Acciones comunes y acciones de inversión.
- American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
- Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
- Valores representativos de deuda.
- Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
- Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (Fibra).
- Facturas negociables.
Requisitos
El decreto legislativo establece que tratándose de los valores señalados y los bonos convertibles en acciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.
- En un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa.
- Los valores deben tener presencia bursátil.