El Gobierno oficializó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente durante la vigencia del estado de emergencia decretado para evitar la propagación de coronavirus.
Según el Decreto Supremo 046-2020-PCM, publicado esta tarde en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, están exceptuadas de la medida el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud y medicinas.
También el personal que participa en la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Se precisa que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación.
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La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.
Se precisa también que durante la vigencia del estado de emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios de salud, alimentos y los demás señalados anteriormente.
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También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.
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La regulación e implementación de la permanencia obligatoria de todas las personas en su domicilio y de la prohibición del uso de vehículos particulares quedan a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.
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El Decreto Supremo 046-2020-PCM precisa el Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19.
Foto EFE/ Video ATV