Poder Judicial dispone también notificar o citar a las partes por vía telefónica

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Notificar o citar a las partes de un proceso, sobre todo a los litigantes de zonas alejadas, podía tardar unos dos meses, pero también pueden realizarse ahora por vía telefónica, con la reciente disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La medida, según resolución administrativa, fue tomada luego que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI-Penal) advirtiera que la demora en notificar y citar, principalmente en el interior del país, frustraba las audiencias.

Además diversos datos en las citaciones no eran consignados de manera adecuada y algunas de ellas no eran tramitadas por los jueces de paz con la debida diligencia y oportunidad ante la lejanía del lugar y la carencia de recursos para cumplir con el encargo.

Frente a ello, y para evitar omisiones, el órgano de gobierno judicial dispuso que previo a realizar las notificaciones y citaciones vía telefónica, el área de comunicación del módulo penal (comisionante) y el juez de paz de la localidad (comisionado) realicen algunas coordinaciones.

De esta manera, el comisionado consignará los datos señalados en dos formularios como el nombre y apellido, dirección domiciliaria, teléfono celular o fijo, correo electrónico del procesado.

Una vez consignada tal información -y en caso de tener el número telefónico del procesado (celular o fijo)- el encargado del área de comunicaciones contactará al destinatario vía teléfono, conversación que será grabada e insertada en un disco compacto que, a su vez, será adjuntado al expediente.

Asimismo, en la norma, el Poder Judicial dispone que las cortes superiores de justicia del país provean en su Plan Anual de Trabajo el presupuesto necesario para el diligenciamiento de las notificaciones telefónicas, entre otros gastos.

Cabe recordar que la notificación es uno de los actos más importantes elementos dentro del proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa.

Esta puede realizarse de la manera más usual, que es por cédula. Sin embargo, también puede hacerse por comisión o exhorto, radiodifusión, edictos, entre otros.

La medida dispuesta, además, será efectiva en caso de exhorto (comunicación que libra un juez a otro de igual categoría para que ejecute un acto procesal necesario para el litigio), el cual también podrá hacerse vía telefónica.

Andina/Foto: pj.gob.pe

 

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