Poder Judicial ordena a Reniec facilitar cambio de sexo a personas trans en DNI

shadow

 

La Corte Superior de Lima, mediante sentencia emitida el pasado jueves 30 de julio, ordenó a Reniec la implementación de un procedimiento administrativo que permita a las personas trans e intersex el cambio de nombres, sexo e imagen en sus respectivos DNI para así proteger y garantizar su identidad de género.

El pasado 30 de julio del 2020, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima emitió una sentencia en la cual se ordena que el Reniec debe permitir el cambio e nombres, sexo e imagen a las personas trans e intersex; esto mediante un procedimiento administrativo que respete estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24-17.

Asimismo, el juzgado mencionado, en su sentencia emitida, declara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales a favor de las personas trans e intersex. Con esta declaración se reconoce la existencia de una vulneración masiva a los derechos de las personas trans e intersex por no existir, en las instituciones demandadas, un procedimiento administrativo válido y coherente con el respeto de la identidad. Situación que si viene desarrollándose en otros países de la región latinoamericana.

El procedimiento administrativo que el Poder Judicial ordenó que se implemente en la Reniec tendrá como eje la correcta adecuación integral de la identidad de género autopercibida. Es decir, el Tribunal, con esta afirmación, nos indica que, para proceder al cambio de datos en el DNI, deberá existir únicamente el consentimiento libre e informado del solicitante. En ese sentido, durante el procedimiento no se podrá exigir requisitos como certificados psicológicos o médicos, ni la acreditación de intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Todo ello en la línea de salvaguardar la identidad de genero del individuo de manera expedita.

Además de ello, la sentencia también afirma que el procedimiento deberá ser totalmente confidencial.

Por otro lado, la sentencia también ordena que EsSalud no podrá privar de la atención médica a sus asegurados por razones de identificación de género, ya que en antecedentes mencionados por la misma se puede apreciar que el demandante ha sufrido vulneraciones a su derecho a la salud debido a que no recibió atención sanitaria que necesitaba a causa del sexo que tenía registrado en su DNI.

Fuente: laley.pe/Foto: Promsex

 

675448