La pensión de alimentos debe cubrir habitación, vestimenta, educación, recreación, alimentación, asistencia médica y psicológica, según la situación y posibilidades de la familia, señaló el Poder Judicial.
En sus redes sociales, la entidad del estado señaló que así lo establece el artículo 472 del Código Civil.
“Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia”, detalla el artículo en mención.
¿Cómo se determina monto de pensión?
Daniel Cerna Salazar, juez a cargo del Cuarto Juzgado Unipersonal Penal de la Corte de Ventanilla, señaló que el monto por asistencia familiar se establece en el juzgado civil y dependerá de: la edad del alimentista, la cantidad de hijos y la situación laboral del obligado como la situación económica de la madre.
“Se dan los alimentos en base a las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado y tiene que haber una equidad en ambos conceptos. Así, no se puede dar una pensión de 200 soles si la persona demandada tiene un salario alto, por lo que sería ilógico fijar una pensión minúscula”, manifestó.
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Duración de estos procesos
“Por la naturaleza que involucra, es decir, alimentos, sobre todo a un menor de edad, la ley establece es que su trámite sea lo más breve posible, bajo los cánones del proceso inmediato, por lo que, realizada la audiencia, se sentencia en el mismo día”, enfatizó.
“Como regla general, no existe prisión por deudas, pero la excepción es el proceso por omisión a la asistencia familiar. Si uno incumple el requerimiento, se hace de la vista gorda, pese a que hay una orden judicial, sí puede haber una sanción que conlleve al internamiento”, detalló.
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