Los policías que brinden protección, seguridad privada o asesoramiento a favor de terceros, sin un convenio de por medio con la institución pasarán al retiro, establece el Decreto Legislativo 1148 publicado este viernes en el diario oficial El Peruano.
Se indica que la sanción recaerá tanto en el personal que cumpla servicio de seguridad privada con su uniforme de ley como aquel que se encuentra de civil.
Los superiores que hayan autorizado o facilitado la prestación de estos servicios no regulados pasarán igualmente al retiro.
Similar sanción recibirán – se advierte- los agentes del orden que sean accionistas, miembros del directorio, administradores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas que prestan servicios en empresas de seguridad privada.
Todas estas medidas están contenidas en las modificaciones hechas a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional en el marco del referido Decreto Legislativo que a su vez modifica la Ley de la Policía Nacional del Perú.
El decreto, en su artículo cuarto, menciona que la Policía Nacional ejerce su función a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia, por lo que está sujeto a prohibiciones e incompatibilidades, como desarrollar servicio de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.
El asesor del gabinete del Ministerio del Interior, Sergio Ruiz, informó que aunque el Decreto Legislativo 1148 entra en vigencia este sábado, las sanciones mencionadas como el pase al retiro estarán vigentes recién en el 2016, cuando se tenga a todo el cuerpo policial trabajando a exclusividad.
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«En julio del 2016 se dará el quinto y último tramo del incremento salarial a los policías, por lo que tendremos agentes que no necesitarán trabajar en su día de franco, como lo hacen ahora, para elevar su sueldo», sentenció el funcionario del Ministerio del Interior.
Señaló en que el pase al retiro será para quienes presten servicio particular sin autorización de la institución.
«Si las nuevas normas exigen la exclusividad de la función policial, obviamente se sancionará a quienes burlan esa condición sin autorización».
Esto no pasará, por ejemplo, con los efectivos que trabajan en bancos o en empresas mineras, pues hay convenios de por medio y su trabajo está regulado.
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Otras incompatibilidades en la función policial son intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, peritos o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
Tampoco pueden intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros estuvieran en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
Foto Andina
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