Precios de medicamentos para covid-19 fueron hasta 123.6% más caros en clínicas

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi encontró diferencias significativas entre los precios de la mayoría de los medicamentos recetados para el tratamiento del covid-19 en las farmacias de las clínicas o centros médicos privados, en comparación con las farmacias y boticas privadas.

Por ejemplo, en el caso de la Azitromicina de 500 mg se observó un precio máximo de 44.8 soles y mínimo de 1 sol en las farmacias de las clínicas, comparados con los 26.9 soles y 20 céntimos observados en las farmacias y boticas privadas, una diferencia de 66.5% en los precios máximos encontrados.

El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín, mencionó que estos hallazgos forman parte de una investigación elaborada por el Indecopi, ante las denuncias ciudadanas y reportes periodísticos relacionados con los altos precios de los medicamentos en las farmacias de las clínicas o centros médicos privados del país, que se ha vuelto más notorio durante la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19.

En el marco de esta investigación, la Comisión emitió un reporte que analiza los factores que inciden en las diferencias de precios de los medicamentos en las farmacias de las clínicas y en las farmacias y boticas externas, y se brindan recomendaciones a las entidades competentes para mejorar la transparencia de la información en el mercado y así procurar una mayor competencia en beneficio de los consumidores.

Dicho reporte puede ser revisado en el siguiente enlace: (https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/2133505-mercado-de-comercializacion-minorista-de-medicamentos-en-clinicas)

¿Cómo se fijan los precios?

El estudio encontró que los pacientes que reciben atenciones de emergencia y hospitalización solo pueden comprar medicamentos en la farmacia de la clínica o centro médico privado, debido a los protocolos que han implementado para garantizar la seguridad de los pacientes y la efectividad de los medicamentos, los cuales impiden el ingreso de medicamentos que no provengan de su farmacia.

Esta situación le resta alternativas de elección a dichos pacientes quienes podrían no contar con un seguro que cubra dichos gastos.

Además, de acuerdo con la investigación realizada por el Indecopi, los precios de los medicamentos en las farmacias de las clínicas o centros médicos privados se establecen en los contratos que tienen con los seguros de salud, utilizando referentes para el cálculo de los montos a pagar por estos y por los exámenes y procedimientos médicos realizados a los pacientes.

De la revisión de una muestra de contratos, el Indecopi encontró que el referente más utilizado para calcular el valor de los medicamentos es el precio público sugerido del laboratorio, que es publicado por la Revista Kairos (88% de los contratos).

En el caso de los exámenes y procedimientos médicos, el referente más utilizado es el Manual Segus y el Nomenclador de la SEPS (96% de los contratos). Estos referentes también se usan para determinar los precios de los medicamentos a los pacientes que no cuentan con algún tipo de seguro de salud.

El uso de estos referentes genera la diferencia de precios de los medicamentos observada entre las farmacias de las clínicas y centros médicos privados, y los precios en las farmacias y boticas privadas. Asimismo, el uso del referente en los medicamentos también explica que este sea el principal rubro en las atenciones pagadas por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a las clínicas o centros médicos privados (más del 45% del valor), situación diferente a lo observado en países como Chile o Colombia (alrededor del 10% del valor).

Sin embargo, Indecopi encontró que algunas clínicas o centros médicos privados y los seguros de salud vienen negociando, individualmente, el uso de otros referentes o formas de cálculo del valor de los medicamentos y de los procedimientos médicos.

Así, se ha observado el uso del costo de adquisición más un porcentaje; de un listado de precios; o un incremento en el porcentaje de descuento del precio público sugerido. Según lo declarado por algunas clínicas, el uso de estos nuevos referentes ha impactado en la reducción del valor de los medicamentos.

Recomendaciones

Tomando en cuenta el análisis de las principales características del mercado y el mecanismo de formación de los precios de los medicamentos, el Indecopi realizó cuatro recomendaciones a las entidades competentes para permitir una mayor competencia en beneficio de los consumidores.

En ese sentido, se recomendó a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) que:

  1. Brinde información relevante a las clínicas o centros médicos privados y los seguros de salud sobre las diferentes metodologías y referentes de precios que se utilizan a nivel nacional y en otros países de la región, en el marco de las coordinaciones individuales que estas vienen desarrollando. Cabe precisar que le corresponde a las clínicas o centros médicos privados y los seguros de salud, tomar las decisiones en el marco de sus negociaciones y en ejercicio de su autonomía.
  2. Evalúe establecer un procedimiento para la entrega obligatoria de la información de las clínicas o centros médicos privados que permita transparentar los precios de los exámenes, procedimientos médicos y medicamentos en sus atenciones. Asimismo, se recomienda al Ministerio de Salud (Minsa) y a Susalud que evalúen la conveniencia de:

– Establecer un procedimiento para autorizar el ingreso de medicamentos no comprados en las farmacias de las clínicas o centros médicos privados sin descuidar las exigencias de seguridad sobre estos medicamentos.

– Potenciar alternativas para que los consumidores puedan adquirir los medicamentos prescritos fuera de las clínicas o centros médicos privados donde recibieron la atención médica, como ocurre hoy en algunos casos bajo opciones de reembolso o similares.

“El Indecopi espera que estas recomendaciones sean recogidas por el sector privado del ámbito de la salud y así se pueda alcanzar y desarrollar una cultura de libre y leal competencia del mercado”, señaló el presidente ejecutivo, “con ello también mantenemos nuestra función de velar por la protección y defensa de los derechos económicos de los consumidores”, concluyó.

Fuente: Andina 

 

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