El presidente del Tribunal Constitucional (TC) del Perú, Ernesto Blume, consideró este miércoles que la posibilidad de restituir el Congreso disuelto por el presidente Martín Vizcarra “es remota”, después de que el órgano que lidera rechazara una medida cautelar para reponer el Parlamento.
“Es un tema que tenemos que analizar. No se puede descartar, pero me parece que esa posibilidad es remota, desde mi particular punto de vista”, señaló Blume en una conferencia con la Asociación de Prensa Extranjera en el Perú (APEP).
El magistrado explicó que la negación de la medida cautelar anunciada el martes “marca una línea que habrá que desarrollar”, pues el TC deberá pronunciarse en las próximas semanas sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada por Vizcarra.
Por un lado, el Gobierno defiende que el presidente estaba facultado a disolver el Congreso después de que este negara la confianza al Ejecutivo por segunda vez dentro del mismo periodo para el que fue elegido.
Por el otro, el Legislativo disuelto, que estaba controlado por la oposición que lidera el fujimorismo, alega que Vizcarra no estaba habilitado porque la moción de confianza fue aceptada.
Sin embargo, esa votación se produjo después de que el Parlamento comenzara a elegir nuevos miembros del Tribunal Constitucional para colocar a magistrados afines al fujimorismo, lo que el Gobierno quería evitar con la cuestión de confianza, y por ello interpretaron que hubo una “negación fáctica” de la confianza.
Realidad y Constitución
Para Blume, se trata de un caso donde la realidad ha superado y desbordado los supuestos que plantearon los redactores de la Constitución peruana en 1993.
“Por lo tanto surge una situación complicada. ¿Cómo aplicamos este supuesto a una realidad que ha superado ese mismo supuesto?”, se preguntó Blume. “No es que la Constitución no sea clara o haya artículos oscuros, es que la realidad que se ha presentado obliga a que el tribunal interprete”, añadió.
Este lunes, el TC aceptó admitir a trámite la demanda del presidente de la comisión permanente del Congreso, Pedro Olaechea, para que revise el caso, pero no la medida cautelar para restituir al Parlamento, cuyas nuevas elecciones están convocadas para enero próximo.
Rol pacificador
Blume fue uno de los dos magistrados que votó a favor de aceptar la medida cautelar, pero aclaró que su planteamiento “no era restablecer las cosas a un estado anterior”, sino ejercer un rol pacificador para modular y establecer ciertas pautas para el ejercicio de las competencias de los órganos involucrados.
En ese sentido, el presidente del TC anticipó que la decisión que tomen sus siete miembros sobre la demanda presentada por el Congreso disuelto “va a marcar un camino y una ruta a futuro con unas pautas que fortalecerán el sistema constitucional peruano”.
Responsabilidades enormes
El magistrado reconoció que tomar una decisión en este conflicto “es un peso y una responsabilidad enorme” que comparte con sus otros seis compañeros. “Soy un hombre de fe, principios y valores, y siempre actúo por el camino correcto de lo que marca la autenticidad de la acción humana”, agregó.
De momento, valoró que tanto el Gobierno como el disuelto Congreso deben someterse a la decisión del TC, “que en el Estado peruano tiene la tarea de controlar el ejercicio del poder político”.
“Por lo tanto, yo veo con buenos ojos el avance que estamos teniendo en un país donde hemos tenido doce Constituciones”, apuntó.
“Creo que eso es positivo, y yo en lo personal lo siento así, a pesar de que noto en muchos desilusión y desencanto, pero creo que el Perú va a salir adelante”, añadió Blume.
Keiko Fujimori
Sobre el recurso presentado por la líder opositora Keiko Fujimori contra su prisión preventiva por presunto lavado de activos y financiación irregular de sus campañas políticas, el presidente del Tribunal Constitucional indicó que espera que haya una decisión en torno al 20 de noviembre.
Blume indicó que a más tardar el próximo lunes presentará la propuesta de fallo al resto de sus compañeros para que se debata, un documento “que analiza con rigor y prolijidad cada una de las resoluciones dictadas en el proceso en donde se ha dispuesto la prisión preventiva de la demandante”. (EFE)