La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, según la Resolución Jefatural 000022-20025-JN/ONPE, publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano.
El organismo electoral refiere que el carácter obligatorio de las disposiciones de los artículos 21, 23, 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, exige que, en el marco de las atribuciones reglamentarias conferidas a la ONPE, se emitan normas de desarrollo que hagan posible la organización y ejecución de estos comicios.
El reglamento regula el proceso de elecciones primarias de los candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República, parlamentarios andinos, gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes provinciales y distritales, así como regidores provinciales y distritales.
Por esta razón, establece disposiciones sobre el padrón electoral, la ubicación de candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación, la elaboración de material electoral, las mesas de sufragio y locales de votación. También sobre la selección de miembros de mesa de sufragio, la votación convencional, el funcionamiento de las mesas de sufragio y publicación de resultados.
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La resolución recuerda que la Ley 31981, que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias, dispone que estos comicios los organiza la ONPE y encarga al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la elaboración del padrón electoral. A su vez, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a una ventanilla única de antecedentes para uso electoral, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.
El reglamento será de obligatoria observancia y cumplimiento por las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas conforme a los plazos establecidos por el JNE.
La norma establece que el Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización política.
En cuanto a las formas de postulación, se establece que el JNE es el organismo encargado de comunicar a la ONPE las candidaturas presentadas en las elecciones primarias, así como los cargos a los que se postula, dentro del plazo estipulado en el cronograma electoral. No procederán ante el ente electoral los cuestionamientos ni las impugnaciones sobre la información proporcionada por el JNE.
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Se fija igualmente que el horario de votación será desde las 8:00 hasta las 15:00 horas y los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fin de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 8:00 horas.
Respecto a la publicación de resultados, la ONPE los remitirá a los Jurados Electorales Especiales y una copia al OEC de la organización política y hará la publicación respectiva en su portal electrónico.