El Poder Ejecutivo publicó este viernes el decreto legislativo que crea la Procuraduría General del Estado, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le otorga autonomía funcional, técnica, económica y administrativa.
La norma, dictada al amparo de las facultades legislativas que el Congreso delegó al Ejecutivo, fija que esta procuraduría es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
Además, mantiene y preserva la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional; y fortalece, unifica y moderniza la Defensa Jurídica del Estado.
La Procuraduría General del Estado, estará a cargo de procuradores públicos y tendrá estas funciones:
- Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fin de proteger sus intereses.
- Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los operadores del sistema.
- Generar estadísticas, registros y reportes, con información relevante para el cumplimiento de sus funciones.
- Absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de defensa jurídica del Estado.
- Desarrollar acciones que promuevan la capacitación y la especialización de los operadores del sistema.
- Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público.
- Centralizar información sobre las contingencias generadas en contra del Estado, así como las penas de multa impuestas por comisión de delitos a favor del Estado.
- Coordinar los operativos de interdicción donde intervengan los procuradores públicos con las instituciones competentes y conforme a ley. Asimismo, colaborar en lo pertinente con las acciones de recuperación extrajudicial de los predios del Estado.
- Establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado, nacionales o extranjeras, a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado, en lo que fuera pertinente.
- Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia -costo beneficio- de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
- Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las procuradurías públicas en el ejercicio de sus funciones.
- Acreditar a los procuradores públicos mediante la entrega de documento oficial que les faculta a ejercer válidamente la defensa jurídica del Estado, así como retirar la acreditación conforme a ley.
- Coadyuvar con los mecanismos de cooperación para lograr la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilícitas, cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional.
- Registrar la información de las controversias internacionales en la que es parte el Estado, conforme a la normatividad pertinente.
- Recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanía.
- Las demás que señalen el Reglamento y los dispositivos legales correspondientes.