El Poder Ejecutivo promulgó hoy jueves la ley aprobada por el Congreso que fija medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, de manera prioritaria la población en pobreza o vulnerabilidad.
De forma excepcional, se aplica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sector competente, a las instituciones educativas, establecimientos de salud y viviendas de interés social y otras que determine el reglamento de la ley sin acceso al agua potable.
Detalla que la calidad del agua debe cumplir con la normativa sobre calidad del agua para consumo humano que ha emitido la autoridad nacional de salud.
Fiscalización
“La autoridad de salud competente se encarga de la vigilancia y fiscalización de lo establecido en el párrafo, ejerciendo su función sancionadora en los casos que corresponda. Los gobiernos locales competentes deben informar a la autoridad de salud local la sectorización de la distribución del agua en su territorio”, se establece.
Subraya, además, que en el ámbito urbano, la ejecución de las intervenciones es de responsabilidad de las EPS, como parte de su responsabilidad, y de los gobiernos locales competentes en su respectiva jurisdicción, en colaboración con los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano.
En el ámbito rural, la ejecución de las intervenciones orientadas a asegurar el acceso universal al agua potable es de responsabilidad de los gobiernos locales competentes, en su respectiva jurisdicción, en colaboración con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el ámbito rural.
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La ley autoriza a las EPS, hasta el año fiscal 2026, la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano sin acceso al servicio de agua potable y se encuentre en pobreza o vulnerabilidad. Ello según la estrategia sectorial orientada a garantizar el acceso universal al agua potable.
Asimismo, queda facultado el Ministerio de Salud para que en 120 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe el procedimiento de autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita del agua de consumo humano mediante camiones cisterna.
Fondo de Inversión
La ley crea el Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con la finalidad de financiar total o de forma parcial:
- Las intervenciones que aseguren el acceso universal al agua potable para la población, prioritariamente, que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad.
- Las inversiones, programas o actividades orientadas, según sea el caso, para el cierre de brechas de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento, así como para la mejora en la eficiencia, sostenibilidad y equidad de la prestación de tales servicios en los ámbitos urbano y rural.
RG- Foto Andina