El Poder Ejecutivo promulgó la ley aprobada por el Congreso de la República que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y que amplía de 90 a 98 días el período de descanso pre y posnatal.
La norma modifica la Ley de Productividad y Competitividad Laboral precisando que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ocurre en cualquier momento de la gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Dicha disposición se aplica «siempre que el empleador ha sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa«.
Asimismo, se modificó el artículo 1º de la ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante. En tal virtud, se precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso post natal y no 45 días como era antes en cada caso.
Se especifica que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el posnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Dicha determinación debe ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
Andina / Foto: huffingtonpost.es
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