La ley 31945, que prohíbe el matrimonio de menores de edad en el Perú, iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la República y promovida por los legisladores Luis Aragón (Acción Popular) y Flor Pablo (No agrupada), ha sido promulgada por el Ejecutivo a través de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La fecha de la oficialización de la norma coincide con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
De esta manera se modifican los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 del Código Civil y se incorporan el artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 aprobado por el Decreto Legislativo 295. Por ello, desde ahora, en el artículo 241 del Código Civil se detalla que no pueden contraer matrimonio las personas menores de 18 años de edad. En el artículo 243 se detalla, además, que no se permite el matrimonio del tutor o del curador con un menor.
“Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad”, se resalta en el artículo 248.
🎉 ¡Hoy #25N el Perú se ha logrado un hito histórico en la protección y defensa de los derechos de las niñas y adolescentes! 👏
Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley que Prohibe el Matrimonio Infantil 🔞, impulsada por nuestro despacho, junto a diversas colegas… pic.twitter.com/kXOhdv0Oll
— Flor Pablo Medina 🇵🇪 (@FlorPabloMedina) November 25, 2023
En la norma se deja claro que, para contraer matrimonio, se deberán presentar: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los que buscan casarse, la prueba del domicilio y el certificado médico expedido en fecha no anterior a 30 días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3 del Código Civil. Se agrega que, si en el lugar no hubiera servicio médico oficial y gratuito, se puede presentar una declaración jurada.
“Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde o el notario, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos”, se precisa.
En la disposición complementaria transitoria se destaca la anulabilidad del matrimonio, donde se indica que la persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la anulación del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de esta norma.
(JA)
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