El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por 60 días calendario, a partir del 7 de agosto de 2017, en 46 distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, con el objetivo de consolidar la pacificación en dichas jurisdicciones y en el país, ante diversas manifestaciones hostiles.
El respectivo Decreto Supremo 079-2017-PCM, fue publicado hoy domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
La disposición precisa que se extiende el estado de emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho.
Asimismo, en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica. Igualmente, en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco.
También se prorroga el estado de emergencia en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción; y en los distritos de Santo Domingo deAcobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
El correspondiente decreto supremo dispone que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el estado de emergencia. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de los objetivos propuestos.
Añade que la actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1095. Del mismo modo, se dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, el titular del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala Lombardi, y los ministros de Defensa, Jorge Nieto Montesinos; del Interior, Carlos Basombrío Iglesias; y de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello.
Andina