El Gobierno prorrogó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, ubicado en la provincia de Condorcanqui, región Amazonas.
Así lo dispone la Resolución Suprema 096-2021-IN, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que la medida estará vigente por 30 días calendario, hasta el 1 de julio próximo.
La norma sostiene que el objetivo es asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa.
En los considerandos de la norma se precisa que la medida se adopta a solicitud de la Policía Nacional que pide se amplíe la intervención de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa.
Sostiene, asimismo, que las actividades de minería ilegal han hecho del distrito El Cenepa una zona de interés para diversos actores, generando un conflicto social y económico latente. «Si bien debido a la intervención de las Fuerzas del Orden, las actividades de extracción de mineral han cesado, no se descarta el reingreso de mineros ilegales ante la ausencia de estas, o que por el contrario, ante su permanencia, se planifiquen acciones de protesta y atentados contra la integridad del personal policial, del Ejército del Perú, del Ministerio Público y otras autoridades que se encuentren comprometidas en la lucha contra la minería y sus delitos conexos, siendo previsible que la capacidad de convocatoria y agresividad con la que puedan actuar, sobrepase la capacidad operativa de la institución policial», subraya.
Labores de apoyo
Remarca que la actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
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Afirma que la actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.
Remarca, asimismo, que la intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.
Subraya, además, que la intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
La Resolución Suprema lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendada por los ministros de Defensa, Nuria Esparch; y del Interior, José Elice.
ANDINA