El Decreto de Urgencia (DU) que establece medidas para las elecciones parlamentarias autoriza a los organismos electorales a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización de dichos comicios a efectuarse en enero del 2020.
La norma publicada la tarde de este miércoles por el Poder Ejecutivo en el Boletín de Normas Legales, Edición Extraordinaria, precisa que, entre las medidas a adoptarse, deben incluirse aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.
El dispositivo legal exonera de la aplicación de la ley de Contrataciones del Estado a los organismos del sistema electoral a fin de contratar los bienes y servicios necesarios para realizar de dicho proceso eleccionario, sin menoscabo de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia, integridad, entre otros principios aplicables al derecho público.
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La norma remarca que las contrataciones que realicen los organismos del Sistema Electoral requieren obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y de la procedencia de la contratación.
Además, todas las contrataciones realizadas en aplicación de este Decreto de Urgencia serán publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivos portales institucionales.
Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones para un nuevo Congreso.
Las contrataciones que se ejecuten en el marco del Decreto de Urgencia se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución.
La Contraloría puede aplicar el control concurrente. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios.
La máxima autoridad del respectivo organismo electoral vela por la correcta aplicación de este Decreto de Urgencia.
Asimismo, las Oficinas de Presupuesto de los Organismos del Sistema Electoral quedan autorizadas a otorgar una previsión presupuestaria respecto de los recursos correspondientes al costo total del servicio y/o bienes a adquirir.
Decreto de urgencia fija medidas para elecciones parlamentarias
La citada previsión debe señalar el monto de recursos previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
También la norma incorpora la autorización de créditos suplementarios.
El Decreto de Urgencia es refrendado por el presidente Martín Vizcarra, el jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos y la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
Andina/ Foto referencial