Publican ley que autoriza a serenos el uso de armas no letales

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Con la publicación en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República oficializó hoy la ley que autoriza el uso de armas no letales a los miembros del serenazgo.

La norma, que lleva las firmas del presidente y vicepresidente del Congreso, modifica los artículos 11, literal a), y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

El texto modificatorio dispone que serán funciones de los centros de capacitación de serenos municipales:

«Brindar capacitación básica, especializada, y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientados a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones».

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Asimismo, se precisa que los serenos deberán contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, los cuales serán los siguientes:

Grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.

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«La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales», señala la ley publicada hoy.

ANDINA

 

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