El Congreso publicó este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 30838, que sentencia a cadena perpetua a quien cometa violación sexual contra menores de 14 años.
Es la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Según el artículo 173° de la ley, «el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de 14 años, será reprimido con pena de cadena perpetua».
Asimismo, la norma establece que los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de 14 años se condenarán con una pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de 15 años.
De igual manera, las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle realizar cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años e inhabilitación.
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La ley considera, asimismo, que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles. Si la víctima es mayor de edad, la violación será objeto de una condena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años.
Se agrega que la sentencia será no menor de 20 ni mayor de 26 años si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos, si el violador abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
Igualmente, si aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
De igual forma, si lo comete por un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima; si tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima; o si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
Si la víctima se encuentra en estado de gestación, si tiene entre 14 y menos de 18 años, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el violador se aprovecha de dicha condición, y si la víctima es mujer y es agraviada por dicha condición.
Se detalla que la violación de una persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años, al igual que la violación de una persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.
Foto Andina