TC ordena a Rutas de Lima la suspensión del cobro del peaje en distrito de Puente Piedra

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y dispuso que esta empresa suspenda el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de ese distrito y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada.

Esta decisión continuará hasta que se tomen medidas orientadas a cesar el «acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito» o la justicia penal emita un pronunciamiento, con calidad de firme, que defina si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron o no un origen ilícito, señaló el Tribunal Constitucional.

En la sentencia recaída en el expediente 01072-2023-PHC/TC el Tribunal advirtió, por un lado, un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje las debe esclarecer la justicia peruana.

Por otro lado, menciona que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, mediante obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte, ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él.

Asimismo, señala la inexistencia de rutas alternas que ha generado también, limitaciones a la transitabilidad, pues los vecinos de Puente Piedra, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, deben salir de su distrito y atravesar Los Olivos o Carabayllo y Comas, para después volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, lo que afecta su calidad de vida.

Además, la vía propuesta como alterna, que empieza en el óvalo Puente Piedra y termina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, dispone de un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no puede soportar un alto tránsito vehicular. En tal sentido, no puede constituir como alterna a la vía concesionada, añade el Tribunal Constitucional.

De la misma manera, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa. 

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