Puente Piedra: prohíben construcción de viviendas en áreas intangibles

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La Municipalidad de Puente Piedra prohibió las ocupaciones ilegales de terreno y todo tipo de construcciones con fines de vivienda, sean públicas o privadas, en las áreas declaradas intangibles, de protección y conservación ambiental en dicho distrito.

Esta medida se dispuso a través de la ordenanza distrital publicada en el diario oficial El Peruano, la cual señala como áreas intangibles las zonas altas y laderas de los cerros, la franja de la ribera del río Chillón y las quebradas secas del distrito de Puente Piedra.

La norma precisa que las zonas altas y laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones, asentamientos humanos y centros poblados del de dicho distrito serán destinadas únicamente para usos de arborización y fines ecológicos, conforme al plan de sectorización del distrito.

Se advierte que cualquier violación a esta norma será denunciada en forma inmediata ante la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Penal de Turno, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La norma prohíbe asimismo, en base a las normas vigentes, que ningún funcionario o trabajador municipal de Puente Piedra intervenga, auspicie o promueva cualquier tipo de invasión.

La Municipalidad de Puente Piedra no otorgará reconocimiento municipal alguno, ni ningún servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que sean partícipes de la invasión de terrenos de las zonas declaradas intangibles por la presente ordenanza.

Andina.

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