BARCELONA.- El expresidente regional de Cataluña Carles Puigdemont ha alegado ante la justicia española que durante la celebración del referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017 no hubo «ningún tipo de violencia«, por lo que no cree justificado el delito de rebelión que se le imputa.
Puigdemont, que permanece recluido en el centro penitenciario de Neumünster (Alemania) desde hace una semana, está procesado en España por rebelión y malversación de fondos públicos, entre otros delitos.
En el recurso presentado por su abogado ante el Tribunal Supremo (TS), al que tuvo acceso Efe, el expresidente catalán asegura que durante la consulta secesionista, que había sido declarada ilegal por el Tribunal Constitucional, sólo algunos ciudadanos «pudieron haberse excedido» en su «resistencia pasiva», pero mantiene que fueron «casos aislados», por lo que no cabe su procesamiento por rebelión.
En su auto de procesamiento, dictado el pasado 23 de marzo, el juez Pablo Llarena sentó las bases de su acusación en dos conceptos claves: que hubo violencia alentada desde las instituciones en el camino hacia la independencia y que ese plan permanece «latente» a la espera de reactivarlo cuando sea posible.
Cinco días después, el magistrado aceptó que tanto Puigdemont como sus exconsejeros en el gobierno catalán Lluis Puig y Clara Ponsatí, ambos fugados y procesados, se personaran en el sumario que instruye el fallido proceso independentista en Cataluña.
Ponsatí, procesada por los delitos de rebelión y malversación, se presentó la pasada semana ante la justicia escocesa, país hasta donde había viajado desde Bélgica para dar clases en una universidad, mientras que Puig, sobre quien pesan los delitos de malversación y desobediencia, hizo lo propio ante la justicia belga.
Ambos están reclamados también por España.
En el recurso, Puigdemont, Ponsatí y Puig piden la «nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del tribunal» y niegan la existencia de delito de rebelión y de malversación.
«Por violencia no cabe entender unas manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causaran daños», señala el texto en referencia a los argumentos empleados por Llarena para imputarles el delito de rebelión.
Estos hechos aislados, insisten, «podrían a lo sumo implicar la comisión de un tipo penal de desórdenes públicos y siempre a cargo de quienes llevasen a cabo dichas conductas».
La violencia fue el elemento clave que determinó que el magistrado considerara que 13 de los 25 procesados por el proceso independentista ilegal incurrieron en un delito de rebelión, ya que sabían que «el fanatismo violento de muchos de sus seguidores» podía desatarse por sus acciones.
El juez no duda en afirmar en su auto de procesamiento que la rebelión, un tipo penal que comporta penas de entre 15 a 25 años de prisión, «es plenamente exigible a quienes, conociendo el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos, lo incorporaron a su actuación criminal».
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