La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda a los trabajadores públicos o privados que laboraron en los feriados de Semana Santa, que deberán percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establece el marco legal vigente.
Victor Zavala, gerente legal de la CCL, sostuvo que el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Para los trabajadores públicos y privados fueron feriados no laborables el Jueves Santo y Viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores”, explicó Zavala.
Agregó que el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%. (E.C.M.)
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