Reducen plazo de investigación en caso de accidentes de trabajo con muerte

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso, en un decreto supremo publicado hoy martes en El Peruano, que la investigación de un accidente laboral seguido por la muerte de un trabajador no deberá exceder los 10 días hábiles.

Se reduce así de 30 a 10 días el tiempo para la inspección laboral en casos como el ocurrido la semana pasada en el McDonald´s de Pueblo Libre, donde dos jóvenes trabajadores perdieron la vida electrocutados.

El decreto -que modifica diversas normas reglamentarias en seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de la Ley General de Inspección– establece que el tiempo de la investigación en caso de muerte del trabajador se podría extender 10 días hábiles más por única vez.

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Se determina también que las decisiones finales de la autoridad de trabajo en los casos de accidentes de trabajo mortales se deberán publicar, por única vez, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción de la entidad dentro de los cinco días de terminado el caso.

Esta obligación de publicidad de sus decisiones compete a los directores de prevención y solución de conflictos, los directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, el despacho Viceministerial de Trabajo, así como a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Asimismo, se varió el reglamento de la Ley General de Inspección, prohibiendo la duplicidad de inspecciones de la misma materia en la misma empresa en un mismo año fiscal, por lo que cualquier orden de inspección en contra de esta medida, detalla, no podrá concluir en una infracción.

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Esta medida no se aplicará, sin embargo, si se trata de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales, registro de planillas, y denuncias sobre incumplimientos de obligaciones laborales.

Capacitaciones obligatorias

El Ministerio de Trabajo cambió igualmente el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 29783, disponiendo la obligatoriedad de que las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo sean presenciales (ejemplos prácticos y similares no virtuales).

Esta formación se debe centrar en el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato, en los cambios en las funciones que desempeñe; en los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando estos se produzcan, entre otros.

Foto Andina

 

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