El Poder Ejecutivo publicó, este miércoles, en el diario oficial El Peruano, el reglamento de la Ley N° 30299 que regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
El reglamento, consta de 398 artículos, señala que la capacitación busca garantizar el uso adecuado y seguro de las armas y de los pirotécnicos. Estas clases serán dictadas por centros autorizados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) o, ante la ausencia de estos, por la misma Sucamec.
Dichos centros de capacitación emiten la constancia de capacitación de acuerdo con las condiciones para la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos. La norma específica los requisitos que deben cumplir las instituciones privadas que dicten dicha capacitación.
Igualmente alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Entre algunas restricciones, está prohibido portar armas en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes y también en manifestaciones públicas y espectáculos con gran afluencia de personas.
El reglamento resalta que las licencias tienen tres años de vigencia y que se entregará solo una para cada persona.
En el caso de que miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional adquieran armas de manera particular, su uso se sujeta a las disposiciones establecidas en este reglamento.
La norma señala también los requisitos para portar armas, el número de estas permitido, los procedimientos para autorizar su uso al personal que resguarda los penales, información sobre ensamblaje de armas y municiones; así como un cuadro de sanciones, entre otros.
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