El Congreso de la República publicó, por insistencia, la ley que regula la movilidad interna de ascenso para el personal profesional, técnico y auxiliar del Seguro Social de Salud (EsSalud).
Se trata de la Ley N° 32045, que regula el ascenso (movilidad vertical), salarios (movilidad horizontal) y desplazamiento (movilidad espacial), de dicho personal, con la finalidad de promover el desarrollo integral, las aspiraciones, la promoción de puestos de mayor nivel y responsabilidad.
También busca cerrar la brecha existente de falta de personal de atención en las diferentes redes asistenciales de dicha institución.
#LeyesParaTi I El Parlamento Nacional impulsó la promulgación de la Ley 32044, que tiene por objeto regular la movilidad interna del personal profesional, técnico y auxiliar del Seguro Social de Salud (Essalud).
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) June 6, 2024
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De acuerdo con esta norma EsSalud, antes de convocar a concurso público de méritos abierto, deberá convocar a un concurso de méritos transversal en el cual pueda participar únicamente el personal profesional, técnico y auxiliar de esta institución.
Por ende, será nulo el concurso público de méritos abierto convocado si es que no se ha convocado previamente al concurso de méritos transversal.
Además, cuando un personal de EsSalud postula a un puesto de un grupo ocupacional o carrera diferente a la de su contrato, no le serán exigidos los años de experiencia general o específica en el grupo ocupacional al cual concursa.
Texto: WSV
Foto: EsSalud
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