El ciudadano que no cuente con un Documento Nacional de Identidad, debido a robo o pérdida, podrá presentar un Certificado de Inscripción (C4) cuando necesite identificarse, mientras se encuentren suspendidas las actividades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) por el Estado de Emergencia.
El certificado demuestra que el ciudadano está inscrito en la base de datos del organismo registral y, por tanto, contiene los mismos datos personales incluidos en el DNI.
Durante la situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno, un ciudadano puede acreditar su identidad, de manera excepcional, con el Certificado de Inscripción. Y tanto las autoridades sanitarias, como la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, deberán aceptar la validez de dicho certificado como documento sucedáneo del DNI.
¿Cómo obtener un Certificado de Inscripción (C4)?
El Certificado de Inscripción, también conocido como C4, se puede obtener ingresando, desde una computadora, a la página web del RENIEC o, si se cuenta con un DNI electrónico, a través del Portal del Ciudadano. Solo lo pueden solicitar los mayores de edad que tengan teléfono celular y cuenta de correo electrónico.
Quienes ingresen a la página web www.reniec.gob.pe, deben elegir la opción Servicios en línea / Obtención de Certificado de Inscripción (C4). Luego de colocar su número de DNI, añadirán los datos del recibo del pago efectuado, presencial o virtualmente, a través del Banco de Crédito o el Banco de la Nación, o pagarán la tasa correspondiente (S/ 4.50) usando una tarjeta de débito o crédito VISA. Eso será suficiente para descargar e imprimir el Certificado de Inscripción.
En caso se reciba un Certificado de Inscripción, es posible comprobar la autenticidad del documento accediendo a la opción Servicios en línea / Validación de Certificado de Inscripción (C4).
Registro civil
Por otro lado, el RENIEC invoca a las entidades que requieren habitualmente actas de nacimiento y defunción a aceptar como elemento de prueba, mientras dure el Estado de Emergencia, los certificados de nacido vivo y los certificados de defunción emitidos por los profesionales de salud que hayan constatado, respectivamente, la ocurrencia de un parto o un fallecimiento. Ambos certificados se presentarán, cuando haya culminado esta situación excepcional, al inscribir los hechos vitales en el sistema de registro civil.
El organismo público recuerda que el plazo para inscribir un nacimiento de manera ordinaria es de 60 días calendario –o de 90 días, si ocurrió en una zona de difícil acceso– y que no existe plazo para el registro de una defunción.