El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para la consulta de revocatorias de las autoridades regionales y municipales que se realizará el 8 de junio de 2025.
En esta consulta ciudadana se podrán revocar a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales, además de alcaldes provinciales y distritales, regidores provinciales y distritales del periodo 2023-2026.
Este es el cronograma del proceso electoral:
Venta de kits electorales
Del 3 de junio al 26 de setiembre de 2024
La resolución 0120-2024-JNE detalla que entre el 3 de junio y el 26 de setiembre los promotores de las revocatorias podrán adquirir los kits electorales a fin de recabar las firmas de adherentes necesarias para respaldar su iniciativa.
La cantidad de firmas necesarias para que proceda, la revocatoria es el equivalente como mínimo al 25% de los electores de las jurisdicciones electoral donde se quiere revocar a las autoridades de elección popular, de acuerdo con la ley.
Cierre del Padrón Electoral
8 de junio de 2024
El cronograma señala que el 8 de junio es la fecha de cierre del Padrón Electoral que se empleará en la consulta de revocatoria y que incluye a los ciudadanos que cumplirán la mayoría de edad hasta el 8 de junio de 2025, fecha de la consulta de revocatoria.
Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales que se realicen luego del cierre no se incluirán en el Padrón Electoral que se empleará en el proceso electoral.
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Verificación de firmas
El 11 de octubre
Hasta el 11 de octubre los promotores de las revocatorias podrán remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) las firmas de adherentes que respaldarán el pedido de revocatoria para su respectiva verificación.
Solicitud de revocatoria
21 de noviembre al 21 de diciembre
Con la constancia del número de firmas verificadas, los promotores de la revocatoria podrán presentar hasta el 21 de noviembre las solicitudes de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El plazo para que este organismo evalúe el cumplimiento de los requisitos vencerá el 21 de diciembre.
Remisión de lista de padrón al JNE
25 de noviembre
Reniec remitirá al JNE la lista del padrón electoral inicial el 25 de noviembre y este documento se publicará entre el 5 y el 9 de febrero de 2025.
Convocan a revocatoria
10 de marzo
El JNE convocará a la consulta popular de revocatoria el 10 de marzo de las autoridades regionales y municipales cuyos promotores hayan cumplido con los requisitos previstos en la ley, entre ellos el número de firmas de adherentes verificados, equivalente al 25% de los electores de la circunscripción electoral.
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Remisión del padrón preliminar
11 de marzo
El Reniec remite al JNE el padrón electoral preliminar para las elecciones de revocatoria.
Aprobación del padrón definitivo
21 de marzo
El JNE tiene plazo para aprobar el padrón de electores definitivo el 21 de marzo, con los electores que participarán en la consulta ciudadana del 8 de junio de 2025.
Sorteo miembros de mesa
30 de marzo
La ONPE realizará el 30 de marzo el sorteo de los miembros de mesa que asumirán la conducción de la consulta de revocatoria.
Elecciones de revocatoria
8 de junio
El domingo 8 se desarrollará la consulta ciudadana en los lugares donde se aprobó la solicitud de revocatoria.
Derecho ciudadano
La Constitución Política del Perú reconoce como un derecho de los ciudadanos participar en los asuntos públicos a través de la revocación de autoridades regionales y municipales de elección popular.
La solicitud de revocatoria procede por única vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no se pueden invocar para sustentar los pedidos de revocatoria.
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Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales en los medios de comunicación, desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta el momento de la consulta.
Votos para pedir y aprobar revocatoria
Para solicitar la revocatoria de las autoridades regionales y municipales se debe contar con el 25% de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante, verificadas por el Reniec.
Para que se apruebe una revocatoria, se requiere que la consulta ciudadana tenga una asistencia del 50% del total de electores y la opción del Sí tenga el 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.
Foto Andina