El comercio ambulatorio pasó a estar prohibido en el distrito de San Juan de Miraflores, donde su municipio convirtió todas las vías públicas del lugar en zonas rígidas para esa actividad.
La ordenanza municipal las declaró zonas rígidas para la venta ambulatoria aceras, calzadas, autopistas, rutas, caminos, carreteras, semiautopistas, callejones, pasajes, calles, sendas, zonas de camino o de cualquier naturaleza.
La norma argumenta para sostenerse que el comercio ambulatorio ha dificultado, por años, el libre tránsito de las personas y vehículos, en las calles y avenidas públicas del distrito.
Agrega que en casos de incendio y sismo esa actividad es un riesgo contra la vida y la salud de la población, dado que –amplían- evita la circulación de los vehículos de emergencia.
La medida exceptúa de la prohibición a los comerciantes que tengan autorización debida. La multa por desobedecer esta medida será de S/. 1,850.