La Superintendencia de Banca Seguros y AFP (AFP) aprobó hoy el reglamento de autorización de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros.
Para ello publicó la resolución SBS 00211-2021 en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
Las normas del reglamento son aplicables para la constitución, reorganización y otras autorizaciones de naturaleza similar, requeridas por las empresas a que se refiere el artículo 16 y el numeral 6 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley 26702) y sus modificatorias.
También se aplican a sus subsidiarias, así como al establecimiento de empresas del sistema financiero y de seguros del exterior, y de representantes de empresas no establecidas en el país.
Establece que previo a la presentación de la solicitud de organización, los organizadores pueden solicitar a la Superintendencia reunirse para presentar su plan de negocio y recibir información sobre las expectativas del supervisor, los requisitos, trámites, lineamientos generales, criterios de evaluación y forma de comunicación de los resultados de la evaluación.
Dicha información también se encuentra publicada en el Portal Web Institucional.
Solicitud de organización
Precisa que los organizadores deben presentar la solicitud de organización a la SBS, adjuntando la siguiente información:
- a) Proyecto de minuta de constitución social.
- b) Relación de organizadores y accionistas indicando su participación; y la información que se solicita en los artículos 5, 6 y 7 del reglamento.
- c) Relación de los directores, gerentes y principales funcionarios que figuran en el proyecto de minuta de constitución social o de los que se haya propuesto su designación; y la información que se solicita en el artículo 8 de este reglamento.
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- d) El estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión.
- e) Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al 5% del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud.
- f) Cronograma de implementación de actividades requeridas para la presentación de la solicitud de comprobación para funcionamiento.
- g) Cuestionario de autoevaluación de organización debidamente suscrito conforme a los mecanismos y condiciones que establezca la Superintendencia, de acuerdo a lo publicado en el Portal Web Institucional.
- h) Documentos que sustenten las fuentes de capital propio con el que se propone iniciar operaciones.
Medios electrónicos
La SBS puede requerir el envío de la información establecida en los incisos b), c), d) f) y g) a través de medios electrónicos, conforme a los mecanismos y condiciones que establezca.
En el caso de la constitución de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito o Cajas Municipales de Crédito Popular, adicionalmente a la información antes referida, debe presentarse una copia del acuerdo del Concejo Municipal competente que determine la creación de la Caja y del nombramiento de los representantes designados.
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La referida copia debe ir acompañada de una declaración jurada sobre su autenticidad, suscrita por los organizadores.
Para la solicitud de autorización de organización de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito se debe adjuntar la opinión de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
La información presentada debe mantenerse actualizada, para lo cual los organizadores deben comunicar a la Superintendencia cualquier cambio que implique modificación en los datos que hayan sido proporcionados, dentro de los cinco días hábiles de producida la modificación.
ANDINA