Sector público retoma atención de forma progresiva y en horarios diferenciados

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El sector estatal reiniciará sus actividades presenciales desde el 1 de julio. La atención al público será en horarios diferenciados.

Ello en función del decreto supremo que establece una cuarentena focalizada para siete departamentos y un sector de la población.

La norma determina que las entidades del sector público, de cualquier nivel de gobierno, desarrollan sus actividades de forma gradual, para lo cual tomarán las medidas necesarias para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía.

Deben salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo posible el trabajo remoto e implementando la virtualización de trámites, servicios u otros.

Horarios de ingreso

Los trabajadores del sector público, los funcionarios, servidores, así como como cualquier persona con vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza cumplirán su labor presencial en horarios diferenciados, en función de la atención al público.

El horario de entrada para las personas que no ofrecen atención presencial a la ciudadanía será de 07:00 horas hasta las 16:00 horas, mientras para las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía será de 10:00 horas 19:00 horas.

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El toque de queda en todo el país regirá de lunes a domingo entre las 22 horas y las 4 de la mañana desde el 1 de julio, en medio de la crisis generada por el coronavirus (Covid-19).

Están excluidos de estos horarios aquellas actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Esas labores serán determinadas por el titular de la entidad o quien este delegue.

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Programación de citas

La norma dispone asimismo que las entidades públicas pueden determinar mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación.

Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado, de acuerdo con la norma.

Foto Andina

 

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