En el 2025, Perú tendrá 16 feriados nacionales, aplicables para empleados públicos y privados. Entre ellos destacan el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril), fechas religiosas que generan un aumento en el turismo interno debido a las tradiciones litúrgicas en diversas regiones.
Según la Ley de Descansos Remunerados (Decreto Legislativo 713), los trabajadores tienen derecho a remuneración íntegra en días feriados, incluso sin laborar. Si trabajan, deben recibir un pago extra del 100% o un descanso compensatorio.
Sectores como salud, transporte y seguridad suelen operar normalmente, pero incumplir estos beneficios acarrea multas desde S/1,058 hasta S/24,163.
Lista de feriados 2025:
Enero: 1° (Año Nuevo).
Abril: 17 (Jueves Santo), 18 (Viernes Santo).
Mayo: 1° (Día del Trabajo).
Junio: 7 (Batalla de Arica), 29 (San Pedro y San Pablo).
Julio: 23 (Día de la Fuerza Aérea), 28-29 (Fiestas Patrias).
Agosto: 6 (Batalla de Junín), 30 (Santa Rosa de Lima).
Octubre: 8 (Combate de Angamos).
Noviembre: 1° (Día de Todos los Santos).
Diciembre: 8 (Inmaculada Concepción), 9 (Batalla de Ayacucho), 25 (Navidad).
Diferencia clave:
Feriado: descanso obligatorio con pago; si se labora, requiere compensación.
No laborable (sector público): Horas no trabajadas se recuperan después, sin bonificación. En el sector privado, el acuerdo lo define el empleador.