Semana Santa: Conozca quiénes tienen derecho a cobrar feriado

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Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este Jueves o Viernes Santos, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, percibirán por cada día laborado el triple de la remuneración que les corresponda por cada jornada.

La remuneración es triple porque: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en días festivos.

Así lo detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien indicó que existen diez casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones cuando se trabaje durante dichos feriados nacionales.

Ello considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional (decretos supremos 044 y 051-2020-PCM):

1) Feriados remunerados. –

El Jueves y Viernes Santos (9 y 10 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

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2) Trabajo en Jueves y Viernes Santos. –

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santos, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria.

3) Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. –

Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santos, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

4) Trabajo remoto. –

El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el Jueves y Viernes Santos y tiene derecho a percibir sus remuneración sin trabajar.

De acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

5) Trabajadores con licencia remunerada, compensable. –

Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santos, sin haber laborado.

Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.

ANDINA/ Foto internet-medios

 

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